martes, 6 de marzo de 2012

Titularidad y Solicitudes

El recurso es de titularidad municipal si quiere información acerca del Ayuntamiento de Herrerías pinche aquí. 

Está cofinanciada por el Instituto Cántabro de Servicios Sociales, si quiere información sobre el ICASS, pinche aquí 



Para formalizar la solicitud de acceso, es imprescindible contactar con los Servicios Sociales de Atención Primaria. Si pincha en este enlace encontrará la dirección de los Servicios Sociales de su zona. 


" LA CARRAUCA"



El interior de la Casa









Las habitaciones disponen de baño propio, televisión y armario.

Herrerías

Herrerías es un municipio de la comunidad autónoma de Cantabria (España). Está situado en la costa occidental de la región aunque no tiene litoral, y dentro de la cuenca del río Nansa. Su nombre proviene de las ferrerías que había en este término. Este municipio es rico en cuevas y posee una de extraordinario valor: la Cueva de El Soplao, compartida con los vecinos municipios de Rionansa y Valdáliga.
Se trata de un municipio de pequeña extensión: 40,3 kilómetros cuadrados, en la parte baja del valle del Nansarío que lo recorre y cuya fuerza se aprovechó en el pasado para ferreríasmolinos
Sus 700 habitantes, se distribuyen en BielvaCabanzón, Camijanes, Casamaría, Puente el Arrudo y Rábago.

BIELVA








Reglamento



REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA VIVIENDA RURAL COMUNITARIA MUNICIPAL PARA PERSONAS MAYORES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Vivienda Rural Comunitaria es una alternativa de convivencia que tiene por objeto prolongar el mantenimiento de la persona mayor en el entorno donde reside sin necesidad de internamientos, con un estilo de vida lo más similar posible a su ambiente habitual, respondiendo de esta forma a los principios de normalización e integración del mayor.

La Vivienda Rural Comunitaria viene a dar respuesta a parte de las necesidades básicas de los mayores, facilitando un ámbito de convivencia alternativo a la familia.

TITULO I. DE LA ORGANIZACIÓN DE LA VIVIENDA RURAL COMUNITARIA.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Concepto.

La Vivienda Rural Comunitaria Municipal para Personas Mayores, sita en el núcleo de población de Bielva, perteneciente al término municipal del Ayuntamiento de Herrerías (Cantabria), ofrece un servicio de alojamiento y convivencia integrada en su entorno comunitario, destinada a un grupo pequeño de personas mayores con dificultades para permanecer en su vivienda habitual y con un grado de autonomía personal que les permita su integración en este recurso.

El número de estancias de que consta es de cuatro habitaciones dobles, teniendo por ello capacidad para ocho personas.

Artículo 2. Finalidad.

Su finalidad es mantener a la persona mayor en su entorno de residencia y medio habitual de vida, así como satisfacer determinadas necesidades de convivencia de los mayores, ofreciendo un marco de participación en la vida comunitaria.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Este Reglamento es de aplicación para el recurso de la Vivienda Rural Comunitaria Municipal para Personas Mayores del municipio de Herrerías (Cantabria) y es de obligado cumplimiento para los/as usuarios/as de la misma así como para sus familiares.

Capítulo II. Titularidad, órganos de gobierno, administración y representación.

Artículo 4. Titularidad, gobierno, administración y representación.

La titularidad de la Vivienda Rural Comunitaria corresponde en todo momento al Ayuntamiento de Herrerías (Cantabria), no adquiriendo los/las usuarios/as derecho alguno sobre ella, salvo aquellos que se recogen en el presente Reglamento, teniendo en cuenta, además, que sus derechos los adquiere respecto de una plaza, no de la vivienda en sí o de una habitación.


El gobierno y administración de la Vivienda Rural Comunitaria corresponde al Ayuntamiento de Herrerías a través de su Alcalde-Presidente, asistido por el departamento de Servicios Sociales municipal o, en su caso, del de la Mancomunidad de Municipios a la que pertenezca el Ayuntamiento de Herrerías en materia de Servicios Sociales, ejerciendo la facultad de tutela sobre la misma que se materializará mediante la inspección periódica y la supervisión técnica de la vivienda.

La representación de los/las usuarios/as de la Vivienda Rural Comunitaria corresponderá a aquel usuario/a de la misma, elegido de forma democrática directa por ellos/as y de entre ellos/as. El/la usuario/a elegido será el nexo de unión entre los/as usuarios/as y el Ayuntamiento de Herrerías, en cuanto titular de la Vivienda, así como la persona a quien los/las usuarios/as deberán comunicar sus salidas de la vivienda que tengan una cierta duración en el tiempo y desempeñará el resto de funciones que se establecen a lo largo de este Reglamento.

TITULO II. DE LOS/LAS USUARIOS/AS.

Capítulo I. Condiciones de ingreso.

Artículo 5. Requisitos de los/las usuarios/as.

Podrán adquirir la condición de usuario/a de la Vivienda Rural Comunitaria las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser natural o estar empadronado con seis meses de antigüedad inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud en la Comunidad Autónoma de Cantabria, siendo prioritarias aquellas personas naturales o empadronadas en el Ayuntamiento de Herrerías o en alguno de los municipios pertenecientes a la Mancomunidad de Municipios a la que pertenece el Ayuntamiento de Herrerías en materia de Servicios Sociales.

b) Tener cumplidos sesenta años. También podrá adquirir la condición de usuario/a en la Vivienda Rural Comunitaria el cónyuge o persona que conviva con él, siempre que tenga cumplidos también sesenta años.

c) Tener buen estado físico y psíquico para poder realizar las actividades de la vida diaria de manera autónoma e independiente. No padecer enfermedad infecto-contagiosa o algún tipo de deficiencia psíquica o demencia que le incapacite para una vida independiente, y tener una personalidad con aptitudes que favorezcan una convivencia estable.

d) No presentar patrones de comportamiento agresivo o peligroso para sí mismos o para los demás, ni problemas graves de dependencias al alcohol o a otras sustancias adictivas, debiendo acreditar haber superado el tratamiento de desintoxicación y no consumo actual, en su caso.

e) Carecer de vivienda propia o que esta se encuentre deteriorada, no reuniendo las condiciones mínimas de habitabilidad y no siendo posible su rehabilitación mediante otros recursos de carácter social (ayudas de urgencia, otros), y/o tener problemas de convivencia que no puedan resolverse en el ámbito familiar que pueda desembocar en problemas de aislamiento o soledad y que, por otra parte, esta alternativa de convivencia, se valore técnicamente como la más adecuada.

f) Disponer de los medios económicos necesarios para hacer frente al pago mensual establecido.

g) Que el Informe de los Servicios Sociales del Ayuntamiento o, en su caso, de la Mancomunidad de Municipios a la que pertenezca el Ayuntamiento de Herrerías en materia de Servicios Sociales, aconseje el recurso de la Vivienda Rural Comunitaria.

h) Que declaren bajo juramento o prometan estar dispuestos a que sea valorada su situación de dependencia y ser orientados a un servicio acorde a sus necesidades cuando sus condiciones físicas o mentales, acreditadas por los Servicios Médicos (y/o de valoración) oportunos, les impidan valerse por sí mismos, o que sus familiares acepten hacerse cargo de ellos.

Esta última alternativa tiene que aceptarse documentalmente por los familiares.

No obstante, para los casos en los que no se reúna alguno de los requisitos mencionados serán los Servicios Sociales del Ayuntamiento o, en su caso, de la Mancomunidad de Municipios a la que pertenezca el Ayuntamiento de Herrerías en materia de Servicios Sociales, quienes en su Informe a suministrar a la Comisión de Valoración harán constar este hecho para su posible inclusión en su propuesta de resolución al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento.

Capítulo II. Gestión y tramitación del ingreso.
Artículo 6. Solicitud.
El procedimiento se iniciará mediante la cumplimentación por el/la interesado/a de la solicitud de acceso a la Vivienda Rural Comunitaria según modelo de instancia que habrá de presentar en el Registro del Excmo. Ayuntamiento de Herrerías o de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo que se establezca cuando se produzca una situación de vacante en una de las plazas de la Vivienda dándosele la publicidad pertinente a dicho plazo.
Artículo 7. Documentación complementaria a solicitud.
Las solicitudes irán acompañadas de los siguientes documentos:
  1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del/la solicitante.
  2. Fotocopia de la Tarjeta Sanitaria.
  3. Informe médico en el que se haga constar la capacidad para desarrollar las actividades de la vida diaria, no presentar enfermedad infecto-contagiosa y no padecer alteraciones que impidan la convivencia.
  4. Certificado actualizado de pensiones o de ingresos percibidos por cualquier concepto (rentas, intereses de cuentas bancarias, rendimiento de trabajo personal, etc.) emitidos por organismos públicos o privados, tanto nacionales como extranjeros en su caso.
  5. Fotocopia de la última declaración de la renta o, en su defecto, certificado negativo, así como de bienes muebles e inmuebles del solicitante, expedido por la Delegación de Hacienda.
  6. Declaración jurada de no percibir otros ingresos ni bienes que los aportados.
Cualquier otra documentación que el Ayuntamiento considere de su interés.
La falsedad u ocultación de cualquiera de estos datos dará lugar a la desestimación y archivo de la solicitud.

Artículo 8. Subsanación de solicitud.
Presentada la solicitud en el plazo que se establezca cuando se produzca una situación de vacante en una de las plazas de la Vivienda, se comprobará que la documentación está completa. De no ser así, se requerirá al firmante para que en el plazo de diez días acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 9. Tramitación.
  1. Una vez concluido el plazo establecido, el/la trabajador/a social del Ayuntamiento o, en su caso, de la Mancomunidad de Municipios a la que pertenezca el Ayuntamiento de Herrerías en materia de Servicios Sociales, previo estudio de la documentación presentada, emitirá un informe individualizado de la situación social y del carácter de la necesidad de cada una de las personas solicitantes. Asimismo, elaborará una lista de las solicitudes presentadas, en la que se recogerá la puntuación obtenida por cada uno de los solicitantes, en aplicación del baremo establecido en el anexo de esta Ordenanza, y será el encargado de configurar las listas de espera y reserva para la provisión de las vacantes que se produzcan tras su aprobación. Este informe y lista se emitirán en el plazo máximo de quince días una vez reunida toda la documentación exigida. Igualmente se valorarán otras alternativas ofrecidas o gestionadas al usuario.
  2. Todo lo anterior se someterá a conocimiento de una Comisión de Valoración, que elaborará la propuesta de resolución. Dicha Comisión de Valoración estará integrada por dos representantes del Ayuntamiento de Herrerías y un representante de la Consejería de Empleo y Bienestar Social del Gobierno de Cantabria eligiéndose en dicha Comisión un Secretario que levantará acta de las reuniones. 
Artículo 10. Resolución.
El Alcalde-Presidente, en base a la propuesta de resolución formulada por la Comisión de Valoración, resolverá la adjudicación provisional de las plazas de la Vivienda Rural Comunitaria en el plazo máximo de tres meses; dicha resolución será notificada a los/as interesados/as y publicada en los medios de difusión establecidos al efecto.
La resolución será siempre motivada, pondrá fin a la vía administrativa y expresará los recursos que contra la misma se pueden interponer en caso de denegación.
Si transcurrido el plazo indicado en este artículo no se produce contestación, la solicitud se considerará desestimada.
Artículo 11. Ocupación efectiva.
Una vez recibida la notificación de concesión de plaza en la Vivienda Rural Comunitaria, el/la interesado/a dispondrá de un plazo de quince días para firmar el oportuno contrato así como el conocimiento y aceptación de este Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Vivienda Rural Comunitaria Municipal para Personas Mayores. Firmado el contrato, el/la interesado/a dispondrá de un mes desde la firma del mismo para la ocupación real de la plaza adjudicada.

Tras el ingreso en la Vivienda Rural Comunitaria, el/la aspirante permanecerá en la misma con carácter de prueba durante noventa días. Si transcurrido dicho período no se aprecian circunstancias personales o alteraciones psico-físicas que determinen alguna incapacidad para su adaptación, previo informe elaborado por el/la trabajador/a social del Ayuntamiento o, en su caso, de la Mancomunidad de Municipios a la que pertenezca el Ayuntamiento de Herrerías en materia de Servicios Sociales, el Alcalde-Presidente acordará el ingreso con carácter definitivo.
Artículo 12. Lista de espera.
Las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos, pero que no obtengan plaza, serán admitidas, quedando en lista de espera.
En el momento que se tenga que otorgar una plaza vacante, se volverá a examinar y valorar todas las solicitudes presentadas y las que estén en lista de espera.
Capítulo III. Derechos y deberes de los/las usuarios/as y de sus familiares.

Artículo 13. Derechos de los/las usuarios/as y sus familiares.

La titularidad de la Vivienda Rural Comunitaria corresponde al Ayuntamiento de Herrerías, no adquiriendo los/as usuarios/as otros derechos que los que se recogen a continuación:

1. A disfrutar de una vida íntima y privada tanto en la habitación asignada como en la Vivienda Rural Comunitaria, dentro de los límites necesarios para el buen funcionamiento del Servicio y de las exigencias derivadas de la protección de su vida, salud y seguridad.

2. A realizar dentro de la Vivienda Rural Comunitaria las tareas cotidianas de la vida diaria.

3. A una estancia en condiciones de seguridad e higiene.

4. A utilizar las zonas comunes para las funciones que le son propias.

5. A participar en la toma de decisiones de aspectos que intervengan en la comunidad de usuarios.

6. A disponer de llaves de la puerta de acceso a la Vivienda Rural Comunitaria y de la habitación que ocupa, no estando autorizado a cambiarlas, salvo en caso de rotura, y con autorización expresa del Ayuntamiento de Herrerías. El usuario no podrá entregar llave alguna de la Vivienda Rural Comunitaria que ocupe a familiares, amistades, etc., sin autorización expresa del Ayuntamiento de Herrerías.

7. A mantener relaciones interpersonales y recibir visitas dentro de la Vivienda Rural Comunitaria de familiares y amigos durante el día respetando y siguiendo las normas y horarios, no pudiendo utilizar la habitación asignada para la cohabitación, aunque sea temporal, por parte de éstos, salvo en caso de enfermedad del usuario y con el visto bueno del Ayuntamiento.





8. A usar la misma habitación las personas que mantengan una relación de afectividad.
9. A instalar, de forma voluntaria, aquellos pequeños objetos de carácter personal que considere oportuno. En ningún momento el Ayuntamiento, se responsabilizará de los objetos de valor que tenga tanto en la Vivienda Rural Comunitaria como en la habitación asignada.

10. A permitir el seguimiento y comprobación de los datos que dieron acceso a la vivienda y al secreto profesional de los datos de su expediente, de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre protección de datos personales.

11. A cesar en la permanencia en el centro por voluntad propia.

12. A que sea valorada su situación de dependencia y sea orientado a un servicio acorde a sus necesidades cuando el deterioro psicofísico, acreditado por los Servicios Médicos (y/o de valoración) oportunos, le impida mantener su autonomía para desarrollar las normales actividades de la vida diaria, salvo que opte por otra solución convivencial a su situación.

13. A elegir a su representante mediante votación democrática directa que será el encargado de relacionarse con el Ayuntamiento de Herrerías.

Artículo 14. Deberes de los/las usuarios/as y sus familiares.

Los/as usuarios/as en la Vivienda Rural Comunitaria tendrán las siguientes obligaciones:

1. Conocer y cumplir el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Vivienda Rural Comunitaria Municipal para Personas Mayores.

2. Observar una conducta basada en el respeto mutuo, la tolerancia y en un generoso espíritu de colaboración y ayuda recíproca, con el resto de los/las usuarios/as del Centro.

3. Respetar las condiciones generales de convivencia y los derechos del resto de usuarios/as.

4. Abonar puntualmente el importe de la cantidad que por su estancia en la Vivienda Rural Comunitaria haya sido fijada por el Ayuntamiento de Herrerías. El/la usuario/a estará obligado a comunicar cualquier cambio que se produzca en relación con sus rentas.

5. Permitir y facilitar el acceso tanto a la Vivienda Rural Comunitaria como a la habitación asignada a todas aquellas personas que fueran autorizadas por el Ayuntamiento de Herrerías, para el ejercicio derivado de sus funciones y para las supervisiones periódicas, y siempre que existieran fundadas sospechas de emergencia o peligro para los/as usuarios/as o para el edificio.

6. Aceptar los cambios de habitación para un mejor aprovechamiento de las plazas, o una mejora en la atención de los/las usuarios/as.






7. Someterse periódicamente, a instancias del Ayuntamiento de Herrerías (Cantabria), a reconocimientos médicos completos al objeto de prevenir el deterioro. En el caso de que como resultado de este examen médico, se determinara la incapacidad para desarrollar las actividades de la vida diaria de forma autónoma y si el/ las usuario/a no estuviera de acuerdo, deberá presentar otro informe médico que acredite lo contrario. Si los informes médicos fueran contradictorios, se recurrirá a un tercer facultativo, aprobándose el dictamen de la mayoría. El/la usuario/a aceptará que sea valorada su situación de dependencia y ser orientado a un servicio acorde a sus necesidades cuando sus condiciones físicas o mentales, acreditadas por los Servicios Médicos (y/o de valoración) oportunos, le impidan valerse por sí mismo.

8. Comunicar al representante del Centro la falta de asistencia al mismo, indicando el lugar a donde van y el tiempo aproximado de ausencia. La ausencia de la Vivienda Rural Comunitaria no podrá exceder de treinta días consecutivos o cuarenta y cinco discontinuos por año, salvo autorización municipal expresa, y por causa justificada.

9. Respetar y cuidar las instalaciones y el mobiliario, tanto la Vivienda Rural Comunitaria como la habitación asignada, en perfecto estado de higiene y de conservación, permitiendo el acceso a los encargados del Ayuntamiento para realizar inspección de limpieza y de funcionamiento de las instalaciones. Deberá abonar asimismo, en su caso, los posibles perjuicios por daños en los bienes o instalaciones municipales.

10. Realizar dentro de la misma las tareas cotidianas de la vida diaria, obligándose a respetar las normas de funcionamiento establecidas por el Ayuntamiento. Dentro de la Vivienda Rural Comunitaria se prohíbe expresamente la realización de actividades que no son propias de esta.

11. Costear las pequeñas reparaciones y gastos que se ocasionen por el normal uso de la Vivienda Rural Comunitaria.

12. Entregar al Ayuntamiento de Herrerías una copia de llaves en caso de que por cualquier circunstancia se hubiera visto obligado a cambiar alguna cerradura de la habitación asignada.

14. Las zonas comunes de la Vivienda Rural Comunitaria serán utilizadas para las funciones que le son propias, con respeto a los horarios y normas de funcionamiento que se determinen.

15. A no subarrendar o ceder total o parcialmente la habitación asignada.

16. Cumplir las instrucciones de uso y mantenimiento de la Vivienda Rural Comunitaria, así como otras condiciones que se especifiquen en el oportuno contrato firmado por el/la usuario/a.

17. A comunicar al trabajador/a social del Ayuntamiento o, en su caso, de la Mancomunidad de Municipios a la que pertenezca el Ayuntamiento de Herrerías en materia de Servicios Sociales, con una antelación mínima de quince días, la necesidad o voluntad de abandonar la vivienda. En caso contrario, al hacer la liquidación mensual se podrá cobrar hasta un máximo de quince días como compensación.   




18. En general, acatar y cumplir las instrucciones emanadas del Ayuntamiento de Herrerías.

Capítulo IV. Pérdida de la condición de usuario/a.

Artículo 15. Pérdida de la condición de usuario/a.

La condición de usuario/a de la Vivienda Rural Comunitaria se pierde por las siguientes causas:

a) Por renuncia voluntaria, que en ningún caso se presumirá, sino que deberá constar de forma expresa e inequívoca.

b) Por expulsión derivada de un procedimiento sancionador por infracción muy grave.

c) Por fallecimiento.

d) Por dejar de reunir los requisitos fundamentales que motivaron el ingreso, en cuyo caso los administradores del centro tramitarán la derivación del usuario/a hacia otras alternativas que puedan dar cobertura a su nueva situación.

La pérdida de la condición de usuario/a se resolverá por el Alcalde-Presidente, previo expediente en el que se dará audiencia al interesado/a, y con informe previo de los Servicios Sociales del Ayuntamiento o, en su caso, de la Mancomunidad de Municipios a la que pertenezca el Ayuntamiento de Herrerías en materia de Servicios Sociales.


TÍTULO III. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO.

Artículo 16. Normas generales de funcionamiento.

Se establecen las siguientes normas de funcionamiento a los/as usuarios/as de la Vivienda Rural Comunitaria municipal para Personas Mayores:

1. La hora de levantarse será libre. Si alguna persona se encontrara indispuesta, por estar enferma, avisará al representante de los/as usuarios/as, para que pueda ser atendida.

2. En todo momento se respetará las habitaciones de los compañeros, no entrando sin su permiso y nunca en ausencia de ellos, considerándose este extremo como infracción muy grave.

3. Las personas usuarias de la vivienda pondrán especial cuidado en comunicar los cambios de domicilio y teléfono de sus familiares más allegados.

4. Abstenerse de lavar y tender cualquier prenda en las habitaciones, así como de guardar alimentos o bebidas dentro de las mismas y servir comidas en las habitaciones, salvo por indicación médica.

5. Evitar en las habitaciones el uso de aparatos eléctricos, de gas u otros que supongan peligro de asfixia o incendio.




6. Habrá lugares indicados para depositar los desperdicios prohibiéndose tirar cualquier objeto por la taza del servicio o por la ventana.

7. Dar cuenta siempre al representante del Centro de cuantas anomalías observe en el funcionamiento de aparatos o muebles para poder proceder a su pronta reparación.

8. Los/as usuarios/as tienen plena libertad para salir y entrar en la vivienda para lo cual se les concederá una llave a cada usuario/a. No obstante, el Ayuntamiento no se responsabiliza de los daños o perjuicios que provoque el/la usuario/a a terceros o a sí mismo, cuando se encuentra fuera del Centro. Se ruega que cuando salga deje aviso al representante del Centro de a dónde va y el tiempo de ausencia aproximado. Por norma general, todos los/as usuarios/as deberán permanecer desde las veintidós horas hasta las ocho horas del día siguiente en la vivienda.

9. Antes y después del horario normal, se aconseja poner especial cuidado de no producir ruidos que puedan molestar a los demás, sobre todo en horas de descanso.

10. La televisión podrá verse después de la hora de acostarse siempre y cuando no moleste a los demás usuarios.

11. Podrán comer fuera de la vivienda cuando lo deseen avisando con una antelación mínima de veinticuatro horas al representante del Centro.

12. Igualmente podrán pasar fiestas, fines de semana, vacaciones, etc. con sus familiares y amigos, siempre avisando al representante del Centro con una antelación mínima de veinticuatro horas y diciendo con quién y a donde van. Las ausencias no serán superiores a treinta días consecutivos o cuarenta y cinco discontinuos por año, salvo casos de fuerza mayor justificados.

13. El cambio de ropa se efectuará según las necesidades con un mínimo semanal y el cambio de sábanas, pijama, etc.….así como servilletas, manteles, se efectuará semanalmente, salvo que se requiera mayor frecuencia.

14. Queda terminantemente prohibido fumar en todo el recinto de la Vivienda, tanto para usuarios/as como para sus familiares.

15. Evitar toda discusión que pueda molestar a los demás usuarios/as.

16. Respecto a las visitas, no existirán horarios rígidos sino que se apela al sentido común de los/as usuarios/as para que aconseje a sus visitas que eviten las mismas en horarios de comidas y descansos.

17. En las comidas se ajustarán al menú general excepto que por prescripción médica se precise  un régimen alimenticio especial.

18. En caso de hospitalización de los/as usuarios/as, la familia se hará cargo de atender la asistencia sanitaria, atención, visitas hospitalarias así como de velar al enfermo, etc.

19. No se aceptarán en la Vivienda muebles aportados por los/as usuarios/as a excepción de aquellos pequeños objetos de carácter personal que considere oportuno.



20. Los/as usuarios/as podrán elevar al Alcalde-Presidente, a través del representante del Centro, o, en su caso, directamente, propuestas escritas que incidan en la administración o régimen de funcionamiento de la Vivienda, así como manifestar quejas y deficiencias escritas observadas en el funcionamiento del servicio.

21. Cualquier usuario/a podrá pedir al Alcalde-Presidente que se sancionen las infracciones de las que tengan conocimiento.

Para todo lo no incluido en las presentes normas se estará a lo que establezca o disponga el Ayuntamiento de Herrerías a través de su departamento de Servicios Sociales o, en su caso, el de la Mancomunidad de Municipios a la que pertenezca el Ayuntamiento de Herrerías en materia de Servicios Sociales.


TITULO IV. REGIMEN SANCIONADOR.

Capítulo I. Infracciones y Sanciones.

Artículo 17. Infracciones.

a) Los/as usuarios/as de la Vivienda Rural Comunitaria serán los responsables de los daños o perjuicios que por acción u omisión causen en sus instalaciones, así como las alteraciones de orden que se produzcan.

b) Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudieran incurrir con tales actos u omisiones, que podrá exigirse ante los Juzgados y Tribunales correspondientes, si los/as usuarios/as cometieron alguna de las faltas previstas en este capítulo, serán objeto del procedimiento sancionador incoado por el Ayuntamiento de Herrerías en cuanto titular de la Vivienda. Dicho procedimiento se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en tanto no se apruebe normativa de desarrollo de esta, por el Real Decreto 1398/1993end_of_the_skype_highlighting, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Artículo 18. Clasificación de las infracciones.

A los efectos previstos anteriormente, las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.

1. Infracciones muy graves:

a) La reiteración de tres o más faltas graves.

b) La agresión física o malos tratos físicos y psicológicos, hacia los/as usuarios/as de la Vivienda Rural Comunitaria.

c) Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos o relevantes en relación con la condición de usuario para obtener beneficio.

d) Ocasionar daños relevantes en los bienes de la Vivienda Rural Comunitaria y perjuicios notorios en la convivencia.




e) Utilizar la Vivienda Rural Comunitaria para el desarrollo o ejercicio, aunque sea ocasional, de actividades ilícitas o no permitidas en la Vivienda.

f) La sustracción de bienes de cualquier clase, de objetos, propiedad de las instalaciones o de cualquier usuario o visitante.

g) La entrada sin permiso o en presencia del usuario en habitación ajena a la asignada.

h) Dificultar o impedir el paso a las dependencias de la Vivienda Rural Comunitaria al personal encargado de las inspecciones periódicas o en situaciones de emergencia.

i) Permanecer fuera de la Vivienda Rural Comunitaria sin permiso expreso del Ayuntamiento de Herrerías y no haberlo comunicado al representante del Centro, durante un tiempo superior a treinta días consecutivos o cuarenta y cinco discontinuos, por año, salvo casos de fuerza mayor, justificados.

j) La demora injustificada en el pago de más de dos cuotas mensuales determinadas por el Ayuntamiento en la oportuna Ordenanza Fiscal.

2. Infracciones graves:

a) La reiteración de tres o más faltas leves.

b) La utilización de la Vivienda Rural Comunitaria para la cohabitación, aunque sea temporal, por parte de familiares y/o amigos del beneficiario/a, salvo en el supuesto de enfermedad del usuario/a, que deberá de ser expresamente autorizado por el Ayuntamiento de Herrerías.

c) Negarse a pasar el reconocimiento médico con la periodicidad que le exija el Ayuntamiento.

d) El insulto, la crítica destructiva, hiriente y mal intencionada, y las difamaciones a las autoridades o representantes municipales, en relación con el servicio que se está disfrutando.

e) La obstrucción o la falta de cooperación expresa y manifiesta con los administradores del Centro en el buen funcionamiento del servicio.

3. Infracciones leves:

a) La simple falta de respeto, manifestada en incorrección de trato, actitudes o palabras desconsideradas o inconvenientes hacia otro beneficiario/a.

b) El descuido o negligencia, no imputable a la edad o las condiciones físicas de la persona, en el uso del mobiliario, menaje, objetos, material o instalaciones de la Vivienda Rural Comunitaria, de propiedad municipal.

En general, se considera infracción cualquier incumplimiento de los deberes contemplados en el Capitulo III del Título II de este Reglamento.

Artículo 19. Sanciones.




Se impondrán a los/as usuarios/as que incurran en alguna de las infracciones clasificadas anteriormente. Serán las siguientes:

Sanciones derivadas de infracciones muy graves:

- Expulsión temporal de la Vivienda Rural Comunitaria por un período comprendido entre tres y seis meses.

- Expulsión definitiva.

- Abono, en su caso, de las posibles sanciones económicas impuestas por el Ayuntamiento de Herrerías, en relación con sus actuaciones, que podrán fijarse entre ciento veinte  y ciento cincuenta euros.

Sanciones derivadas de infracciones graves:

- Expulsión temporal de la Vivienda Rural Comunitaria por un período no superior a tres meses.

- Abono, en su caso, de las sanciones económicas impuestas por el Ayuntamiento de Herrerías en relación con sus actuaciones, que podrán fijarse entre sesenta y ciento veinte euros.

Sanciones derivadas de infracciones leves:

- Amonestaciones verbales y escritas.

Artículo 20. Graduación.

Para la graduación de las sanciones previstas se tendrán en cuenta las circunstancias personales del autor responsable, tales como la edad, las condiciones físicas y psíquicas de la persona, su nivel de formación, así como la trascendencia de los hechos y la alarma, intranquilidad o inquietud producida a los/as usuarios/as, además de las manifestaciones o muestras de sincero arrepentimiento del autor y la reparación inmediata, por su parte, de los daños o perjuicios ocasionados.

Artículo 21. Prescripción de las infracciones y de las sanciones.

Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años, a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido, siempre que durante estos períodos de tiempo no se le haya comunicado al interesado/a la incoación de expediente.

Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los dos años, y las impuestas por faltas muy graves a los tres años, a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción, siempre que durante estos períodos de tiempo no se le haya comunicado al interesado el inicio de procedimiento de ejecución.

Artículo 22. Resolución de los procedimientos sancionadores.

Las infracciones leves, previstas en el artículo 18, apartado 3, supuesto a) y b), se sancionarán por los Servicios Sociales del Ayuntamiento o, en su caso, de la Mancomunidad de Municipios a la que pertenezca el Ayuntamiento de Herrerías en materia de Servicios Sociales, sin necesidad de expediente previo sancionador.


Las infracciones muy graves y graves, previstas en el artículo 18, apartado 1, supuestos a) a i) y apartado 2, supuestos a) a e), respectivamente, se sancionarán por el Alcalde-Presidente, previa instrucción del oportuno procedimiento sancionador e Informe de los Servicios Sociales del Ayuntamiento.

En el supuesto j) del artículo 18, apartado 1 de este Reglamento las deudas por las cuotas mensuales previstas en la oportuna Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el servicio se exigirán inicialmente mediante procedimiento administrativo de apremio cuando se hayan dejado de abonar tres cuotas mensuales; y en el supuesto de que de este procedimiento administrativo de apremio no resulte el ingreso, el aval o la garantía de la deuda o que resultase del mismo la inexistencia de recursos de donde satisfacer las cuotas adeudadas, el hecho podrá considerarse como infracción muy grave incoándose un procedimiento contradictorio sancionador resuelto por el Alcalde-Presidente, previa instrucción del oportuno procedimiento e Informe de los Servicios Sociales del Ayuntamiento. Dicho procedimiento contradictorio tendrá por objeto regularizar la situación del usuario/a y podrá concluir con la pérdida de la condición de usuario/a, su expulsión y la correspondiente resolución del contrato firmado por el mismo. No obstante, con anterioridad a la incoación de este procedimiento se darán tres preavisos al usuario/a y a sus familiares de la situación para que sean conscientes de ello y de sus posibles consecuencias.

Aquellos/as usuarios/as que no cuenten con recursos económicos suficientes y en consecuencia no abonen las cuotas íntegras establecidas, tras resolución del procedimiento contradictorio sancionador que determine su expulsión de la Vivienda, estarán obligados a formalizar un documento de reconocimiento de deuda que contemplará el conjunto de obligaciones económicas del mismo para con el Ayuntamiento de Herrerías. En dicho documento el/la usuario/a expulsado hará constar la identificación de su patrimonio en el momento de la firma, comprometiendo el patrimonio presente y sus futuros incrementos para el pago de la deuda reconocida.

El/la usuario/a expulsado se obliga a comunicar al Ayuntamiento cualquier cambio que se produjera en su situación patrimonial.

Tras causar baja el/la usuario/a, el Ayuntamiento de Herrerías procederá al cobro de la deuda contraída retrayendo el importe adeudado de sus cuentas financieras si las hubiera.

En el supuesto de existencia de bienes inmuebles, los herederos legales podrán cancelar la deuda abonando el importe de la misma. En caso contrario, el Ayuntamiento ejercitará su derecho sobre el bien en base al reconocimiento de deuda, en los términos y procedimiento que judicialmente correspondan.  

Las sanciones impuestas a los/as usuarios/usuarias serán anotadas en su expediente personal.











TÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO.

 Artículo 23. Atenciones incluidas en las cuotas mensuales.

En las cuotas mensuales a abonar por los/as usuarios/as estarán incluidas las siguientes atenciones:
-         Agua.
-         Saneamiento.
-         Electricidad.
-         Gas.
-         Teléfono.
-         Calefacción.
-         Mantenimiento del edificio y del mobiliario.
-         Seguro de responsabilidad civil obligatorio.
-         Servicio de ayuda a domicilio.

El Servicio de Ayuda a Domicilio se prestará en conjunto para todas las personas que residan en la Vivienda Rural Comunitaria. El gasto asumido por el usuario será el 100 % de la diferencia entre el coste real del servicio (precio establecido por la empresa), y el precio/hora fijado anualmente por el Gobierno de Cantabria en el Convenio de Servicios Sociales que mantiene con la mancomunidad a la que pertenece el Ayuntamiento de  Herrerías en dicha materia.

Artículo 24. Atenciones no incluidas en las cuotas mensuales.

En las cuotas mensuales a abonar por los/as usuarios/as no estarán incluidas las siguientes atenciones:
-         Material que precise el/la usuario/a para su uso personal: útiles de aseo personal, ropa, sábanas, pijamas, mantelerías, etc.…
-         Servicios de peluquería, podología, etc.

Artículo 25. Tasa por prestación del Servicio de Vivienda Rural Comunitaria Municipal para Personas Mayores.

La Tasa por Prestación del Servicio de Vivienda Rural Compartida Municipal para Personas Mayores será objeto de la regulación en la oportuna Ordenanza Fiscal que deberá elaborar y aprobar el Ayuntamiento de Herrerías.


DISPOSICIÓN ADICIONAL

Primera. Interpretación.

Corresponderán al Ayuntamiento de Herrerías las facultades ejecutivas e interpretativas de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza, sin perjuicio de la revisión ante los Tribunales, si procede, de las resoluciones que por el mismo se adopten.










Segunda. Devolución de llaves y retirada de utensilios de la Vivienda.

Cuando se produjera una resolución del contrato, por cualquier causa, el/la usuario/a, o en su caso, sus familiares o responsables de este, deberán proceder a la devolución de las llaves entregadas al usuario y a la retirada de la Vivienda, previa realización de un inventario por parte del Ayuntamiento, de todos los utensilios del usuario (ropa, enseres personales y bienes de cualquier tipo) en el plazo de siete días siguientes a la baja, entendiéndose en el caso contrario que el Centro podrá dar el uso que estime pertinente a dichos enseres.


DISPOSICIÓN FINAL

Única.

La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de Cantabria, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.


Puente El Arrudo, __ de septiembre de 2010. El Alcalde, Juan Francisco Linares Buenaga.































ANEXO

BAREMO DE ADMISION EN VIVIENDA RURAL COMUNITARIA PARA PERSONAS MAYORES EN HERRERÍAS

En la valoración de las solicitudes de ingreso en la Vivienda Rural Comunitaria para Personas Mayores, se ponderarán las siguientes variables:

1.- SITUACION SOCIO FAMILIAR.

En esta variable se recoge la situación del solicitante en el medio familiar y social donde reside, señalando especialmente aquellas situaciones que suponen un estado de desprotección:

- Que vivan en condiciones considerables satisfactorias, que no existan problemas destacables en cualquier situación…………………………..0 Puntos.

- Que vivan solos, pero disponiendo el solicitante de recursos sociales…….1 Puntos.

- Que vivan en su domicilio habitual con familiares o personas que no puedan prestarles la debida atención por motivos de salud o razones de trabajo o similar……..2 Puntos.

- Que vivan en su domicilio habitual con familiares o personas que a su vez requieren atención……………3 Puntos.

- Que residan en centros, pensiones, hostales, etc., pero que han de abandonar por causas diversas……………….4 Puntos.

- Que vivan solos con hijos en la localidad pero con falta de atención y/o afectividad……………….5 Puntos.

- Situación de semiabandono, soledad o aislamiento afectivo……………..6 Puntos.

- Que vivan solos, sin familia en la localidad…………….7 Puntos.

- Que se encuentren en situación de precario o hacinamiento………..8 Puntos.

- Que exista conflictividad familiar grave y permanente, o bien por encontrarse pernoctando en albergue o similar o bien en necesidad de dejar una plaza hospitalaria o su vivienda…………………..9 Puntos.

- Situación de abandono, desamparo, sin familia o persona que le presten una mínima atención por sufrir malos tratos físicos o psíquicos graves…………..10 Puntos.














2.- EDAD.

Hay que tener en cuenta que la edad cronológica de la persona va a influir directamente, al menos en la mayoría de las ocasiones, en la situación de validez de la misma; por ello en el baremo obtienen mayor puntuación los mayores jóvenes, ya que las posibilidades de invalidarse, en un alto porcentaje van a ser inferiores.

-         De 60 a 70 años……………8 Puntos.
-         De 71 a 75 años……………5 Puntos.
-         De 76 a 80 años……………3 Puntos.
-         De 81 en adelante…………1 Punto.
3.- SITUACION DE LA VIVIENDA.

En esta variable se valorará la habitabilidad de la vivienda que ocupa el solicitante, sea casa particular, centros o cualquier otro tipo de residencia.

-Reuniendo condiciones de habitabilidad, disponiendo de todos los servicios y siendo titular de la vivienda………………0 Puntos.

-En condiciones aceptables cuando la titularidad de la vivienda pertenezca a algún hijo o familiar del solicitante……………..1 Punto.

-En condiciones aceptables que esté cedida en uso………………2 Puntos.

-En condiciones aceptables que carezca de calefacción, ascensor o teléfono, cuando sea necesario……………….3 Puntos.

-En condiciones aceptables pero aislada, fuera del casco urbano……..4 Puntos.

-En centros, pensiones, etc., que reúnen condiciones mínimas, pero con tiempo de estancia limitado, coste gravoso, o que no presten atención en casos especiales……..5 Puntos.

-En situación de realquiler………….6 Puntos.

-En una vivienda en condiciones de habitabilidad deficientes………7 Puntos.

-En condiciones deficientes y aisladas del casco urbano, sin medios de comunicación que faciliten la integración o acceso……………8 Puntos.

-Por mala salubridad, por hacinamiento, carencia de agua, etc., con barreras arquitectónicas que impidan el desenvolvimiento de la vida diaria………9 Puntos.

-Que esté en condiciones de pésima habitabilidad, por grandes grietas, goteras, humedades, etc., por desahucio de vivienda…………..10 Puntos.

4.- SITUACION ECONOMICA

-La tabla B (para matrimonios y parejas) supone el 133% de la tabla A (para personas solas), siendo el punto de partida la pensión no contributiva establecida para cada año.





TABLA A PUNTOS

Hasta PNCx1……………10 Puntos.
Hasta PNCx1,5………….9 Puntos.
Hasta PNCx2…………..8 Puntos.
Hasta PNCx2,5………..7 Puntos.
Hasta PNCx3……………6 Puntos.
Hasta PNCx3,5………..5 Puntos.
Hasta PNCx4……………4 Puntos.
Hasta PNCx4,5………..3 Puntos.
Hasta PNCx5…………..2 Puntos.
Hasta PNCx5,5………..1 Punto.
Más de PNCx5,5………0 Puntos.


TABLA B PUNTOS

Hasta PNCx1,33x1……….10 Puntos.
Hasta PNCx1,33x1,5………9 Puntos.
Hasta PNCx1,33x2…………8 Puntos.
Hasta PNCx1,33x2,5……..7 Puntos.
Hasta PNCx1,33x3…………6 Puntos.
Hasta PNCx1,33x3,5……..5 Puntos.
Hasta PNCx1,33x4…………4 Puntos.
Hasta PNCx1,33x4,5……..3 Puntos.
Hasta PNCx1,33x5…………2 Puntos.
Hasta PNCx1,33x5,5……..1 Punto.
Más de PNCx1,33x5,5…..0 Puntos.

FACTORES DE CORRECCIÓN

La puntuación obtenida en cada una de las situaciones se multiplicará por los factores correctores siguientes:

1.- Situación sociofamiliar 3
2.- Situación de la vivienda 3
3.- Edad 2
4.- Situación económica 0,5

Para la aplicación del baremo, cada una de las situaciones sólo podrá puntuarse en una de las variaciones del abanico que corresponda.

5.- OTRAS SITUACIONES SOCIALES A VALORAR POR EL TÉCNICO.

Se podrá conceder una puntuación de 0 a 3 puntos.


























FORMULARIOS VIVIENDA RURAL COMUNITARIA PARA PERSONAS MAYORES





































ANEXO I

SOLICITUD DE INGRESO EN LA VIVIENDA RURAL COMUNITARIA MUNICIPAL PARA PERSONAS MAYORES

DATOS DEL SOLICITANTE:

D./Dª. ____________________________________________________________,
natural de  _________________, con fecha de nacimiento el ______________ estado civil ______________, vecino/a de _______________, con domicilio en _______________________________________________________________, Tlfno. _______________ y D.N.I. nº___________________.

DATOS DEL CÓNYUGE, O, EN SU CASO, CONVIVIENTE:

D./Dª. ____________________________________________________________,
natural de _________________, con fecha de nacimiento el _______________, estado civil _______________, vecino/a de _______________, con domicilio en ____________________________________________ Tlfno. ___________ y D.N.I. nº. ______________.
E X P O N E
         Que desea ingresar en la Vivienda Rural Comunitaria Municipal para Personas Mayores de este Ayuntamiento.
         Que cree cumplir los requisitos exigidos para ser usuario de una plaza en la Vivienda Rural Comunitaria Municipal para Personas Mayores.
         Que conoce y acepta la cuota que debe abonar por el servicio que se le preste, así como el procedimiento de abono de la misma recogido en la Ordenanza Fiscal vigente.
         Que conoce y acepta el Reglamento de Organización y Funcionamiento de Vivienda Rural Comunitaria Municipal para Personas Mayores, el cual se compromete a respetar.
         Que por todo lo que antecede,


S O L I C I T A

         Le sea concedida una plaza en Vivienda Rural Comunitaria Municipal para Personas Mayores de este Ayuntamiento.

En Puente El Arrudo (Cantabria), a ___ de __________________ de ____

El Solicitante,

















SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE HERRERÍAS (CANTABRIA).



ANEXO II

DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS Y BIENES

DATOS DEL SOLICITANTE

         D./Dª. ________________________________________________________, D.N.I. Nº._________________________________________, domicilio actual _________________________________________________________________________________________
         DECLARA bajo su responsabilidad que son ciertos los datos aportados a la solicitud de plaza en la Vivienda Rural Comunitaria Municipal para Personas Mayores y que no percibe otros ingresos ni poseer otros bienes que los aportados. Igualmente manifiesta quedar enterado/a de la obligación de comunicar al Ayuntamiento cualquier variación que de los mismos pudiera producirse.

En Puente El Arrudo (Cantabria), a ____ de __________________ de ______

El declarante,












ANEXO III

INFORME MEDICO

         Reconocimiento efectuado por el Doctor _____________________ ___________________________________ colegiado nº __________________ de _________________________, médico de _______________________________ al solicitante de ingreso en la Vivienda Rural Comunitaria Municipal para Personas Mayores de Herrerías D./Dª. ___________________________________________ ______________________________ y a su cónyuge (o, en su caso, conviviente) D./Dª. _____________________________________________________________


SOLICITANTE
CÓNYUGE (o conviviente)
a) Padece enfermedad infectocontagiosa. Indicar: 1) SI o 2) NO


b) Se encuentra inmovilizado/a en cama, necesitando cuidados médicos. Indicar: 1) SI o 2) NO



SITUACIÓN FÍSICA
SOLICITANTE
CÓNYUGE (o conviviente)
Se vale por sí mismo/a, en su aspecto físico, para el desarrollo de las actividades normales de la vida diaria. Indicar: 1) SI o 2) NO


1. Limitaciones en el campo visual o auditivo. Indicar 1) Leves, 2) Importantes, 3) Totales.
2. Incontinencia. Indicar: 1) Ocasional, 2) Frecuente, 3) Total.
3. Dificultad en el manejo de las extremidades superiores. Indicar: 1) Leve, 2) Importante, 3) Total.
4. Dificultad en el manejo de las extremidades inferiores. Indicar: 1) Leve, 2) Importante, 3) Total.
5. Dificultad respiratoria. Indicar: 1) Leve, 2) Importante, 3) Total.

Se vale por sí mismo/a, en su aspecto psíquico, para el desarrollo de las actividades de la vida diaria. Indicar: 1) SI o 2) NO.

1. Desorientación tiempo-espacial.
Indicar: 1) Trastornos leves o de forma esporádica. 2) Importantes o de forma habitual, 3) Desorientación total.
2. Alteraciones de percepción. Indicar: 1) Leves, 2) Moderadas, 3) Importantes.
3. Incoherencias en la comunicación. Indicar: 1) Ligeras, 2) Moderadas, 3) Totales.
4. Descontrol emocional. Indicar: 1) Ligero, 2) Importante, 3) Total.
5. Trastornos de la conducta. Indicar: 1) Leves, 2) Moderados, 3) Graves.







OBSERVACIONES.
________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

En _____________________, a ____  de _________________ de ____

El facultativo médico,





















ANEXO IV

DECLARACIÓN JURADA DE DISPOSICIÓN DE SER VALORADA LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y, EN SU CASO, A SER ORIENTADO A UN SERVICIO ACORDE A SUS NECESIDADES

DATOS DEL SOLICITANTE

         D./Dª. _______________________________________________________, D.N.I. Nº._________________________________________, domicilio actual _________________________________________________________________________________________, [indicar 
                DECLARA bajo su responsabilidad estar dispuesto a que sea valorada su situación de dependencia y ser orientado a un servicio acorde a sus necesidades cuando sus condiciones físicas o mentales acreditadas por los Servicios Médicos (y/o de valoración) oportunos le impidan valerse por sí mismo, o bien que llegada esa situación sus familiares aceptan hacerse cargo de él.

En Puente El Arrudo (Cantabria), a ____ de __________________ de ______

El declarante,



   Aceptado por D./Dª. _______________________________________ [indicar parentesco con el solicitante] _________________________________________ de D./Dª. _______________________________________, solicitante a la obtención de una plaza en la Vivienda Rural Comunitaria para Personas Mayores.

El familiar,




ANEXO V
CONTRATO DE ALTA EN LA VIVIENDA RURAL COMUNITARIA
         En Puente El Arrudo (Cantabria), a ____ de __________________ de _____

REUNIDOS
         De una parte, D. JUAN FRANCISCO LINARES BUENAGA, en su condición de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Herrerías (Cantabria), titular de la Vivienda Rural Comunitaria Municipal para Personas Mayores.
         De la otra, D./Dª. ______________________________________________ ____________________, con nº D.N.I. _______________, en su condición de seleccionado como usuario/a en la Vivienda Rural Comunitaria Municipal para Personas Mayores de Herrerías (Cantabria).
EXPONEN:

Primero.

El Ayuntamiento de Herrerías es titular de la Vivienda Rural Comunitaria Municipal para Personas Mayores ubicada en el núcleo de población de Bielva, perteneciente al término municipal del Ayuntamiento de Herrerías (Cantabria).

Segundo.

D./Dña. ____________________________________________________ presentó solicitud de ingreso en dicha Vivienda, el cual ha sido autorizado, previa propuesta de la Comisión de Valoración en sesión celebrada el ___________________________

Por todo ello, las partes comparecientes

ACUERDAN

Primero.

El Ayuntamiento de Herrerías (Cantabria) autoriza el uso, de manera compartida, a D./Dña._________________________________________________, la habitación nº __________ de la Vivienda Rural Comunitaria Municipal para Personas Mayores, en las condiciones que se determinan en los artículos siguientes.

Segundo.

El uso de dicha vivienda se realizará:

-Uso compartido de la habitación que le sea asignada.

-Uso compartido del resto de las dependencias comunes de la vivienda.



Tercero.

La vivienda estará totalmente equipada y en perfectas condiciones de uso, no siendo necesario aportar ningún tipo de mobiliario a excepción de aquellos pequeños objetos de carácter personal que considere oportuno.

Cuarto. Derechos y obligaciones de los residentes:

4.1. El/la usuario/a del alojamiento tiene la obligación de realizar dentro del mismo las tareas cotidianas de la vida diaria, manteniendo el buen estado de las instalaciones.

4.2. También tendrán derecho a:

a) Disfrutar del uso de la vivienda.

b) Recibir visitas en la vivienda.

c) Participar en el funcionamiento de la vivienda y de la vida comunitaria, a través de los órganos de representación que se establezcan.

d) Disfrutar de los servicios e instalaciones de la vivienda durante el día, quedando excluido los servicios de atención directa.

4.3. Los/las usuarios/as de la vivienda tendrán las siguientes obligaciones:

1. Abonar mensualmente en la cuenta bancaria que este Ayuntamiento tiene abierta en Caja Cantabria, dentro de los siete primeros días de cada mes, el importe de la cuota que por su estancia en la vivienda haya sido fijada en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Vivienda Rural Compartida Municipal para Personas Mayores. En este sentido el/la usuario/a está obligado a comunicar cualquier variación de sus ingresos.

2. Los/as usuarios/as cumplirán las normas de convivencia necesarias, observando una conducta basada en el mutuo respeto y la tolerancia, la colaboración y la ayuda mutua debidas.

3. Realizarán las tareas de limpieza diarias de su habitación que les permita su estado de salud.

4. Cuidarán de la vivienda y de su equipamiento, respondiendo a los desperfectos que no se deban al uso normal.

5. Deberán comunicar al responsable, la necesidad o voluntad de abandonar la vivienda, con una antelación mínima de quince días, tanto si es de una manera definitiva o temporal.

6. Los/as usuarios/as respetarán y utilizarán los servicios de la Vivienda como: habitaciones, baños, comedor, etc.

En todo lo no previsto en esta cláusula será de aplicación el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Vivienda Rural Comunitaria Municipal para Personas Mayores de Herrerías.

Sexto.


La condición de usuario/a de la Vivienda Rural Comunitaria Municipal para Personas Mayores se pierde por las siguientes causas:

a) Por renuncia voluntaria, que en ningún caso se presumirá, sino que deberá constar de forma expresa e inequívoca.

b) Por expulsión derivada de un procedimiento sancionador por infracción muy grave.

c) Por fallecimiento.

d) Por ingreso en un centro de atención a personas en situación de dependencia, siempre que exista la posibilidad de permanecer en él, de forma definitiva.

e) Por dejar de reunir los requisitos fundamentales que motivaron el ingreso, en cuyo caso los administradores del centro tramitarán la derivación del usuario/a hacia otras alternativas que puedan dar cobertura a su nueva situación.

Séptimo.

Corresponde al Ayuntamiento de Herrerías el ejercicio de todas las facultades ejecutivas e interpretativas de las disposiciones contenidas en este contrato, sin perjuicio de la revisión ante los Tribunales, si procede, de las resoluciones que por las mismas se adopten.

Leído el presente documento y en prueba de conformidad, las partes comparecientes firman el presente contrato por duplicado ejemplar y a un sólo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.


         El Alcalde-Presidente,                                            El/la usuario/a,
   
 Fdo. Juan Francisco Linares Buenaga.                   Fdo. ___________________ .











ANEXO VI

AUTORIZACIÓN DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

    D./Dª. _______________________________ con DNI nº _____________, en cuanto usuario/a de la Vivienda Rural Comunitaria Municipal para Personas Mayores de Herrerías (Cantabria) autoriza al Ayuntamiento de Herrerías para la domiciliación de las cuotas mensuales a abonar establecida en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Vivienda Rural Compartida Municipal para Personas Mayores de Herrerías en la cuenta bancaria nº ____/____/__/__________ de la que soy titular.


En Puente El Arrudo (Cantabria), a __ de ________ de ___

El Autorizante,




Fdo. ____________